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CABO, GABRIELA LILIANA c/ GESTION LABORAL S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó el cobro de diversos créditos laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que consideró a la empresa usuaria como empleadora directa, responsable solidaria junto a la empresa intermediaria.

Responsabilidad solidaria Creditos laborales Articulo 29 lct Empresa usuaria Intermediacion laboral


¿Quién es el actor?

Cabo Gabriela Liliana

¿A quién se demanda?

Frigorífico Calchaquí Productos 7 SAICA; Gestión Laboral S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de diversos créditos laborales
- Decisión del tribunal: Se confirma la sentencia de primera instancia que consideró a Frigorífico Calchaquí Productos 7 SAICA como empleadora directa, responsable solidaria junto a Gestión Laboral S.A. Fundamentos principales:
- El art. 29 de la LCT establece que los trabajadores contratados por terceros para ser destinados a una empresa serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación, siendo la empresa usuaria y la intermediaria solidariamente responsables.
- En el caso, la actora fue contratada por Gestión Laboral S.A. pero prestó servicios de "analista contable" para Frigorífico Calchaquí Productos 7 SAICA, por lo que esta última debe ser considerada empleadora directa.
- Las tareas desarrolladas por la actora respondían a las necesidades normales y habituales de la empresa, no a necesidades eventuales o transitorias, por lo que corresponde aplicar el art. 29 LCT.

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