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BRITOS RUBEN ORLANDO c/ FUNDACION MADRES DE PLAZA DE MAYO Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

El actor promovió demanda por accidente laboral contra la Fundación Madres de Plaza de Mayo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y eximió de responsabilidad civil al Fondo de Reserva de la Ley de Riesgos del Trabajo, ordenando que este pague al actor una suma por incapacidad.

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Accidente laboral

¿Qué se resolvió?

Se modifica la sentencia de primera instancia. Se exime de responsabilidad civil al Fondo de Reserva de la LRT y su gerenciadora, la Superintendencia de Seguros de la Nación. Se determina que el Fondo de Reserva debe responder pagando al actor la suma de $395.869,94 por incapacidad permanente parcial, de manera solidaria con la Fundación Madres de Plaza de Mayo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema ha resuelto que el Fondo de Reserva de la LRT solo debe responder por el pago de prestaciones, no por responsabilidad civil.
- El Fondo de Reserva es administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, por lo que Prevención ART S.A. no puede ser compelida a pagar una condena civil.
- Corresponde que el Fondo de Reserva pague al actor la prestación prevista en el art. 14.2.a) de la Ley 24.557, por la suma determinada, que devengará intereses.
- Se confirma la solidaridad impuesta a la Fundación Madres de Plaza de Mayo.
- Se mantienen las costas y honorarios de ambas instancias.

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