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LICATTI, PABLO DAMIAN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trayecto que le provocó lesiones psicofísicas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y determinó un mayor porcentaje de incapacidad del trabajador.

Intereses Incapacidad psicofisica Calculo indemnizatorio Accidente de trabajo Seguridad social Cicatriz Decreto 669 19 Articulo 14 lrt Desorden mental postraumatico

Prestaciones dinerarias por accidente de trayecto

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y determinó que el trabajador sufrió una incapacidad del 65% de la total obrera, en lugar del 58,84% fijado en primera instancia. En consecuencia, se recalculó el monto indemnizatorio, aplicando el decreto 669/19.
- Fundamentos relevantes:
- La Cámara consideró que deben incluirse en el resarcimiento las afecciones psíquicas por Desorden Mental Orgánico Postraumático Grado II (20%) y la cicatriz en cuero cabelludo (4%), que habían sido desestimadas en primera instancia.
- Se valoró que el informe pericial médico realizado por el especialista designado, que estableció el porcentaje de incapacidad, debía ser aceptado salvo razones contundentes, dado que el perito es una persona calificada que examinó al trabajador.
- Para el cálculo del monto indemnizatorio, se aplicó el decreto 669/19 que mejora las prestaciones, considerando el Ingreso Base Mensual actualizado por el índice RIPTE.
- Los intereses se calcularon de la siguiente manera: 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación definitiva; y luego, tasa activa del Banco Nación hasta el efectivo pago.

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