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QUINTANA, RAMON PASCUAL c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor interpuso demanda directa ante la Justicia del Trabajo contra la resolución de la Comisión Médica. La Cámara revocó la decisión y declaró la aptitud de los tribunales laborales para entender en la cuestión.

Accidente de trabajo Tutela judicial efectiva Inconstitucionalidad Recurso directo Comision medica


¿Quién es el actor?

Ramón Pascual Quintana

¿A quién se demanda?

Federación Patronal ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la decisión de primera instancia que declaró inadmisible la demanda por considerar que debía tramitar por la vía administrativa previa. La Cámara entendió que condicionar la intervención de la Justicia Laboral al plazo establecido por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para recurrir las decisiones del Servicio de Homologación constituye un exceso reglamentario inconstitucional que afecta el derecho a la tutela judicial efectiva. Por lo tanto, nada impide que el trabajador cuestione directamente ante los tribunales laborales la decisión administrativa, durante el plazo de prescripción. Extractos relevantes: "La ley 27.348 nada establece con relación al "recurso" y delegó en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo el dictado de las normas procedimentales (art. 3), organismo que, al respecto, emitió la Resolución 298/17, mediante la cual la SRT dispuso fijar, en 15 días, el plazo para recurrir las decisiones del Servicio de Homologación y condicionar los términos en que debe ser deducido. No puede soslayarse, en esta cuestión, que la no deducción de recursos produce los efectos de la cosa juzgada administrativa, en los términos del artículo 15 de la L.C.T. (art. 2, ley 27.348)." "Este Tribunal considera que, condicionar la intervención de la Justicia del Trabajo al plazo aludido, a los efectos de la revisión de los actos emanados del Servicio de Homologación, constituye un exceso reglamentario inconstitucional ya que, la fijación de ese término -por demás breve en cuestiones en las que está involucrado el acceso a la jurisdicción-, no puede considerarse delegada en un órgano de la administración, menos aun cuando está en juego el derecho a la tutela judicial efectiva."

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