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CHAVEZ JULIO ERNESTO Y OTRO c/ BUCHACRA EDUARDO JOSE Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido incoada contra su empleador y contra el Club Atlético Vélez Sarsfield. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la responsabilidad solidaria del Club por tratarse de una actividad vinculada a su giro principal.

Capitalizacion de intereses Responsabilidad solidaria Despido Art 30 lct Actividad principal


¿Quién es el actor?

Julio Ernesto Chávez y otro
- Demandados: Eduardo José Buchacra y Club Atlético Vélez Sarsfield

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente al Club Atlético Vélez Sarsfield por aplicación del art. 30 LCT. Los fundamentos principales fueron:
- La actividad de venta ambulante dentro del estadio del Club, si bien no era su actividad principal, estaba íntimamente vinculada a la actividad deportiva y cultural que desarrolla el Club, formando parte de su giro principal.
- El Club concedió la explotación de esa actividad a un tercero (Buchacra), por lo que resultaba aplicable la responsabilidad solidaria del art. 30 LCT.
- La responsabilidad solidaria del principal abarca las consecuencias del incumplimiento laboral del contratista, por lo que corresponde confirmar la condena al pago de las indemnizaciones y multas.
- La capitalización de intereses dispuesta conforme al Acta CNAT 2764 es procedente y no implica una actualización monetaria prohibida.

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