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HUSULAK, LIDIA MARIA ISABEL c/ MT TREATMENT S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido injustificado. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia que consideró injustificado el despido directo.

Carga de la prueba Perdida de confianza Despido injustificado Lct art 243 Obligacion de notificar motivos del despido

Despido injustificado

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que consideró injustificado el despido directo dispuesto por la empleadora, al entender que la comunicación rescisoria no cumplió debidamente con la obligación de expresar con claridad las causales que fundamentaban el cese del vínculo. Además, la demandada no acreditó las inconductas invocadas. Fundamentación relevante:
- La obligación legal de notificar la motivación del despido responde a la finalidad de dar al trabajador la posibilidad de estructurar su defensa.
- El art. 243 de la LCT prescribe que la comunicación escrita del despido debe contener una "expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato". En el caso, las imputaciones a la actora fueron genéricas e inespecíficas, sin detallar ni precisar las obligaciones incumplidas ni el perjuicio causado.
- No se acreditaron las inconductas invocadas por la empleadora para justificar el despido directo. Las constancias aportadas fueron insuficientes y la empresa tampoco adjuntó la investigación que dijo haber realizado.

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