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FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS c/ GRUPO TATI S.R.L. s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios demandó a Grupo Tati S.R.L. por cobro de aportes al Sistema de Retiro Complementario. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo.

Aportes previsionales Convenio colectivo de trabajo Presuncion art 55 lct Sistema de retiro complementario Obligatoriedad del cct


¿Quién es el actor?

Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios

¿A quién se demanda?

Grupo Tati S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de aportes al Sistema de Retiro Complementario del CCT 130/75

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo. Fundamentos principales:
- Se tiene por probado que el CCT 130/75 es obligatorio para el demandado en virtud del art. 9 de la Ley 14.250. El demandado no acreditó que su actividad no estuviera comprendida en dicho convenio.
- Procede la aplicación del art. 55 LCT ante la negativa del demandado a exhibir su contabilidad, lo que permite tener por probadas las afirmaciones de la parte actora.
- El acuerdo colectivo del 21/6/1991 que instituyó el Sistema de Retiro Complementario no quedó derogado por la Ley 24.241.
- Los intereses deben correr desde que cada suma era exigible, de acuerdo a lo pactado en el convenio.

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