ORIONE, SOFIA TRINIDAD c/ CCI SERVICIOS INTERNACIONALES S.A. s/DESPIDO
La trabajadora promovió demanda por despido incausado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que acogió los reclamos por indemnizaciones y multas laborales.
Despido incausado
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a los reclamos por indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso e integración) y multas de los arts. 80 de la LCT y 1° y 2° de la ley 25.323. Sin embargo, rechazó la multa del art. 132 bis de la LCT por considerar que la actora no acreditó haber intimado adecuadamente al empleador.
Fundamentos relevantes:
- Para la procedencia de la multa del art. 132 bis LCT, el trabajador debe intimar al empleador en los términos específicos del decreto 146/01, lo que no ocurrió en este caso.
- El monto cuestionado por la demandada ($ 31.112,11) es inferior al mínimo apelable, por lo que corresponde declarar mal concedido el recurso.
- Se confirman las costas a la demandada vencida y los honorarios de la representación letrada y perito, por considerarlos adecuados.
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