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ORIONE, SOFIA TRINIDAD c/ CCI SERVICIOS INTERNACIONALES S.A. s/DESPIDO

La trabajadora promovió demanda por despido incausado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que acogió los reclamos por indemnizaciones y multas laborales.

Costas Honorarios Monto minimo apelable Indemnizaciones laborales Despido incausado Multa art 80 lct Multa art 132 bis lct

Despido incausado

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a los reclamos por indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso e integración) y multas de los arts. 80 de la LCT y 1° y 2° de la ley 25.323. Sin embargo, rechazó la multa del art. 132 bis de la LCT por considerar que la actora no acreditó haber intimado adecuadamente al empleador. Fundamentos relevantes:
- Para la procedencia de la multa del art. 132 bis LCT, el trabajador debe intimar al empleador en los términos específicos del decreto 146/01, lo que no ocurrió en este caso.
- El monto cuestionado por la demandada ($ 31.112,11) es inferior al mínimo apelable, por lo que corresponde declarar mal concedido el recurso.
- Se confirman las costas a la demandada vencida y los honorarios de la representación letrada y perito, por considerarlos adecuados.

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