TURUMAYA CASAHUAYLLA, RAMON c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por reclamo de incapacidad derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo el porcentaje de incapacidad reconocido y aplicando el método de capacidad restante.
Reconocimiento de incapacidad psicofísica por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
Se modifica la sentencia de primera instancia, reduciendo el porcentaje de incapacidad del 37% al 33,53% de la total obrera. Se aplica el método de la capacidad restante por preexistencia del 3,5% y se confirma el reconocimiento de incapacidad física, pero se excluye la incapacidad psicológica.
Fundamentos principales:
- Respecto a la incapacidad física, corresponde aplicar el baremo del Decreto 659/96, por lo que el 3% adicional por déficit en flexión de rodilla no corresponde.
- Respecto a la incapacidad psicológica, si bien en general se exige que esté reclamada en sede administrativa, cuando el trabajador acciona por el reconocimiento de la totalidad de los daños derivados de la contingencia, la falta de individualización previa no impide su análisis en sede judicial.
- Debe aplicarse el método de la capacidad restante por la preexistencia del 3,5% del actor.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: