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LIMA RODOLFO JOSE c/ GALENO A.R.T. S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y estableció la fecha correcta de toma de conocimiento de la enfermedad profesional.

Intereses Accidente de trabajo Regulacion de honorarios Enfermedad profesional Fecha de toma de conocimiento

Indemnización por accidente de trabajo (enfermedad profesional)

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y estableció que la fecha correcta de toma de conocimiento de la enfermedad profesional fue el 1/11/12, en lugar del error involuntario de 2021 indicado en la sentencia de grado. Confirmó el resto de lo resuelto. Fundamentos principales:
- Respecto a la fecha de toma de conocimiento, la Cámara consideró que si bien el actor indicó en la demanda que fue en noviembre de 2011, el error de la sentencia de primera instancia al fijar esa fecha en 2021 fue involuntario, por lo que correspondía modificar y establecer la fecha correcta en 1/11/12.
- La Cámara desestimó el agravio del actor sobre la base de cálculo de la indemnización, por no cumplir con los requisitos de admisibilidad formal.
- Respecto al cómputo de intereses, la Cámara confirmó la aplicación de la Ley 26.773, que dispone que el derecho a la reparación dineraria se computa desde el evento dañoso, y que la mora es previa a la sentencia.
- Confirmó las regulaciones de honorarios por considerarlas equitativas.

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