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CEREZO, CARLOS DANIEL Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

El actor demandó a la empresa por diferencias salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia que consideró remunerativos conceptos denominados como compensación por viáticos y compensación tarifa telefónica.

Remuneracion Diferencias salariales Viaticos Orden publico laboral Irrenunciabilidad de derechos Compensacion tarifa telefonica


¿Quién es el actor?

Carlos Daniel Cerezo

¿A quién se demanda?

Telefónica de Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que consideró remunerativos conceptos denominados "compensación por viáticos" y "compensación tarifa telefónica".

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara ha mantenido que el hecho de que un convenio colectivo denomine "viático" a una suma fija no sujeta a comprobantes de gastos y la determine como no remunerativa, no excluye su carácter de remuneración según el art. 103 LCT.
- Siguiendo el criterio de la CSJN en "Pérez c/ Disco", las sumas otorgadas a los trabajadores de manera habitual y regular por el desempeño de sus tareas deben considerarse remuneración.
- No procede considerar la falta de objeciones de los trabajadores como renuncia a derechos irrenunciables derivados del contrato de trabajo.

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