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HEREDIA, JUAN CARLOS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y aumentó el monto indemnizatorio.

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Indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?


- La Cámara confirmó la incapacidad física del 18,52% otorgada en primera instancia.
- Revocó la denegación de la incapacidad psicológica del 10% determinada por el perito, al considerar que el informe pericial no brindó una adecuada fundamentación.
- Modificó el cálculo del IBM tomando como base el índice RIPTE del mes del accidente (noviembre 2017), lo que elevó el monto indemnizatorio.
- Confirmó la aplicación de la tasa de interés activa del Banco Nación dispuesta en origen. Fundamentos relevantes:
- El informe pericial psicológico no brindó una explicación detallada y razonada de la incapacidad atribuida, ni analizó los factores predisponentes del actor.
- Si bien el perito concluyó que el actor presentaba un cuadro psíquico compatible con una RVAN grado II, esta afección podría deberse a factores distintos al accidente laboral.
- Para el cálculo del IBM se debe tomar como base el índice RIPTE del mes en que ocurrió el accidente (noviembre 2017), conforme lo establecido en el art. 11 de la Ley 27.348.
- Resulta aplicable la tasa de interés activa del Banco Nación dispuesta en el art. 12 apartado 3 de la Ley 27.348, atento a la fecha de ocurrencia del accidente.

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