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VARELA, YESICA ANALIA c/ QBE ARGENTINA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora reclamó por un accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones revocó la sentencia y condenó a la aseguradora a indemnizar a la trabajadora por las secuelas permanentes acreditadas.

Incapacidad Accidente de trabajo Dano estetico Ley de riesgos del trabajo Cicatrices

Prestaciones por accidente "in itinere" del 6/10/2014

¿Qué se resolvió?

Se revoca la sentencia que había desestimado la demanda y se condena a la aseguradora a pagar a la actora la suma de $237.715,05 más intereses. Los principales fundamentos son:
- La aseguradora reconoció haber recibido la denuncia del siniestro y otorgado las prestaciones médicas. Por lo tanto, el hecho y las lesiones se tienen por acreditados.
- El perito médico informó que la actora presentaba una incapacidad del 42% de la T.O. debido a diversas secuelas, entre ellas, lesiones estéticas por cicatrices.
- Se considera que las cicatrices deben ser indemnizadas como daño estético, más allá de que no estén previstas expresamente en el baremo, pues ello implicaría desconocer un perjuicio debidamente verificado.
- No corresponde aplicar el incremento previsto en la Ley 26.773 porque un accidente "in itinere" no integra la base fáctica de dicha previsión.

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