LAURENZA, JUAN MARCELO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó a la aseguradora por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia revocando la actualización por índice RIPTE pero aplicando los intereses previstos en el Acta 2764/22 de la CNAT.
Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
Se modifica parcialmente la sentencia de primera instancia, dejando sin efecto la actualización por índice RIPTE y disponiendo la aplicación de los intereses previstos en el Acta 2764/22 de la CNAT. Se confirma lo decidido en materia de costas y honorarios.
Los fundamentos principales de la decisión son:
- Los intereses previstos en las Actas de la CNAT son incompatibles con la aplicación simultánea del índice RIPTE, siguiendo el criterio de la CSJN en "Espósito".
- Si bien la ley 27.348 y su modificación por decreto 669/19 no son aplicables al caso, la imposibilidad de aplicar la actualización prevista en la ley 26.773 no supone soslayar el notorio proceso inflacionario.
- Se debe compatibilizar el derecho de la aseguradora a evitar una doble actualización, con la necesaria preservación del valor de las prestaciones reconocidas al trabajador.
- La Cámara Laboral ha modificado el régimen de cálculo de intereses en las Actas 2601, 2630 y 2658, evidenciando su insuficiencia.
- La jueza Cañal en disidencia ha sostenido la necesidad de ajuste de los créditos laborales por su carácter alimentario, declarando la inconstitucionalidad de la prohibición de indexación.
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