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BARRERAS, EMILIANO OSCAR c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y ordenó que la responsabilidad del Fondo de Reserva se extienda al pago de intereses y costas.

Intereses Accidente de trabajo Retroactividad Quiebra Fondo de reserva

Por accidente de trabajo ocurrido en junio de 2014

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto aplicaba el decreto 1022/17 para limitar la responsabilidad del Fondo de Reserva, estableciendo que éste se extenderá al pago de intereses y costas. Rechazó los agravios de Prevención ART S.A. en representación del Fondo de Reserva respecto a la aplicación del art. 129 de la LCQ.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El decreto 1022/17 no es aplicable retroactivamente a hechos ocurridos antes de su vigencia, para no afectar derechos adquiridos.
- La responsabilidad del Fondo de Reserva se configura al momento de la liquidación de la ART, por lo que no corresponde aplicar el decreto que modificó la regulación.
- Los intereses suspendidos por la quiebra de la ART no se extinguen sino que sólo se suspenden, debiendo pagarse si existe remanente, por lo que no corresponde aplicar el art. 129 LCQ.

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