CARABAJAL, FEDERICO RAUL c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACION S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones confirma parcialmente la sentencia de primera instancia que ordenó al Fondo de Reserva responder por la totalidad de los intereses aplicados al capital de condena.
Accidente de trabajo
- Ley Especial
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la resolución de primera instancia que estableció que el Fondo de Reserva creado por el art. 34 de la Ley 24.557 debe responder por la totalidad de los intereses aplicados al capital de condena. El tribunal rechazó el planteo de la ART de limitar la responsabilidad por intereses hasta la fecha de quiebra de la aseguradora, considerando que los intereses suspendidos por la quiebra no se extinguen sino que deben pagarse al finalizar la liquidación.
Fundamentos principales:
- La resolución cuestionada atañe a la ejecución de la sentencia y, por sus efectos, puede causar un perjuicio o gravamen irreparable al derecho de defensa, por lo que cabe hacer excepción a la regla de inapelabilidad de las decisiones en etapa de ejecución.
- La obligación a cargo del Fondo de Reserva, aun cuando pudiera conceptualizarse como de seguridad social, no implica la aplicación del art. 129 de la Ley de Concursos y Quiebras, el cual suspende los intereses por la quiebra, pero no los extingue. Esos intereses deben pagarse al finalizar la liquidación.
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