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FLOR BASILIO ALBERTO c/ ART LIDERAR S.A s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Trabajo modificó la sentencia y redujo el monto indemnizatorio por incapacidad parcial y permanente.

Intereses Costas Nexo causal Incapacidad fisica Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Fondo de reserva

Indemnización por accidente de trabajo sufrido el 6/2/2013 cuando circulaba en moto y sufrió un intento de robo con disparos que le causaron lesiones en la mano izquierda.

¿Qué se resolvió?

La Cámara redujo el monto de condena a $187.687,01 por el 12% de incapacidad física, eliminando el 10% de incapacidad psíquica por falta de nexo causal. Confirmó los demás aspectos de la sentencia de primera instancia. Estableció que los intereses corren desde la fecha del siniestro y que la Superintendencia de Seguros debe responder por costas e intereses. Fundamentos principales:
- La valoración de los informes periciales médicos es atribución exclusiva de los jueces, quienes deben evaluar las circunstancias de cada caso para determinar la incapacidad y su nexo causal.
- No se advierte prueba eficaz que permita considerar que la afección psíquica se originó por el evento dañoso, por lo que no corresponde reconocer ese rubro.
- Los intereses sobre los créditos laborales no se suspenden, debiendo computarse desde la fecha del siniestro.
- La responsabilidad del Fondo de Reserva abarca intereses y costas, más allá del decreto 1022/17.

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