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LINARES, RICARDO DANIEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó a la ART por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y mantuvo la aplicación de las tasas de interés establecidas en las actas de la CNAT.

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Accidente de trabajo
- Ley especial

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia. Respecto al planteo de la demandada sobre la aplicación del art. 770 del CCCN y la inconstitucionalidad de dicha norma, lo consideró una reflexión tardía y extemporánea que no puede ser analizada en esta instancia. En cuanto a la aplicación de las tasas de interés establecidas en el Acta CNAT 2764, la Cámara señaló que esta decisión se tomó en forma consensuada por los integrantes del tribunal, siguiendo los principios que han guiado a la Sala, y que en el caso concreto la notificación de la demanda se produjo con posterioridad a la entrada en vigencia del nuevo CCCN, por lo que correspondía confirmar la aplicación de dicha acta. Finalmente, confirmó los honorarios regulados a los profesionales intervinientes. Fundamentos principales:
- "El planteo formulado por Galeno A.R.T. S.A. en esta instancia revisora referido a la aplicación de las disposiciones del art. 770 inc. b) del C.C.C.N. y a la inconstitucionalidad de dicha norma se exhibe como una reflexión tardía y extemporánea de la parte que no fue introducida en la etapa de conocimiento (conf. arg. art. 277 del C.P.C.C.N.) lo que impide en este específico caso sea considerado en esta alzada y modificar del modo ahora pretendido lo resuelto en la sentencia de grado."
- "En el acta aludida esta Cámara (de fecha 07/09/2022) resolvió "mantener las tasas de interés establecidas en las actas CNAT n° 2601/2014, 2630/16 y 2658/17, con capitalización anual desde la fecha de notificación de traslado de la demanda", lo cual -y tal como ya lo resolvió esta Sala en casos anteriores
- conjura los eventuales perjuicios derivados de la depreciación monetaria de los créditos de condena durante el período que aquí interesa."

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