MUÑOZ, BRIAN EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor recurrió la determinación del porcentaje de incapacidad psicológica. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia al considerar que el daño psicológico fue correctamente mensurado.
Indemnización por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el porcentaje de incapacidad psicológica del 20% determinado en primera instancia. Señaló que existe una razonable proporcionalidad entre el daño físico y el daño psicológico, y que el juez es quien valora la prueba pericial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como criterio general, es razonable sostener alguna proporcionalidad entre daño físico y psicológico, dado que este último es consecuencia del primero. [...] el daño psicológico fue correctamente mensurado por el sentenciante de grado ya que, esta intrínsecamente ligado a la existencia de una minusvalía física de tal envergadura, que amerite ponderar que la incapacidad, que aquélla le provoca, origina un padecimiento en la psiquis del accidentado."
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