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CARDOSO ANGEL RICARDO c/ MICROOMNIBUS NORTE SA (MONSA) Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de una enfermedad profesional como chofer de colectivo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y aumentó el monto indemnizatorio por incapacidad y daño moral.

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Daños y perjuicios por enfermedad profesional

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y aumentó el monto indemnizatorio por daño material a $1.020.000 y por daño moral a $170.000. Confirmó el régimen de costas e intereses. Los jueces señalaron que la relación de causalidad entre las patologías del actor (discopatías, protrusión discal, trastorno mental) y sus tareas como chofer se encontraba debidamente justificada. Respecto a la responsabilidad de la ART, consideraron que hubo omisiones en materia de prevención y control que configuran responsabilidad civil bajo el art. 1074 del Código Civil. Para determinar el monto indemnizatorio, aplicaron la fórmula "Vuotto-Méndez" considerando la incapacidad del 50%, la edad del actor al momento de la primera manifestación invalidante (42 años) y un salario aproximado de $5.000. En cuanto al daño moral, lo fijaron en $170.000 atendiendo a la gravedad de las lesiones y el sufrimiento padecido.

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