DA SILVA, BRUNO ANDRES c/ CENCOSUD S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor reclamó indemnizaciones por despido injustificado. La Cámara Nacional de Apelaciones liberó de responsabilidad solidaria a Cencosud S.A. y ajustó los honorarios profesionales.
Indemnizaciones por despido injustificado, en particular de los arts. 10 y 15 de la Ley 24.013
¿Qué se resolvió?
- Se confirma lo resuelto en primera instancia respecto a los agravios del actor, con costas en el orden causado.
- Se modifica la sentencia, liberando de responsabilidad solidaria a Cencosud S.A., con costas en ambas instancias en el orden causado.
- Se reajustan los honorarios de la representación letrada de Cencosud S.A. al 15% y se elevan los del perito contador al 7% del monto total de condena.
- Se regulan los honorarios de las representaciones letradas del actor y Cencosud S.A. por la alzada, en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia anterior.
Fundamentos principales:
- El actor no invocó en su demanda el reclamo del art. 10 de la Ley 24.013, por lo que no procede.
- Cencosud S.A. no tiene responsabilidad solidaria en los términos del art. 30 LCT, ya que su actividad es el alquiler de locales en centros comerciales, sin injerencia en la actividad de la otra codemandada.
- Los honorarios de la representación letrada de Cencosud S.A. y del perito contador se ajustan de acuerdo a la nueva decisión.
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