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DE ARCOS MACHETTA, CARLOS GABRIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente de trabajo y la Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo el porcentaje de incapacidad y aplicando la tasa de interés prevista en la ley 27.348.

Tasa de interes Incapacidad Accidente de trabajo Baremo Ley 27 348 Factor de ponderacion

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo el porcentaje de incapacidad del 12% al 11,11% y aplicando la tasa de interés del Banco Nación Argentina prevista en la ley 27.348.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El perito médico determinó una incapacidad física del 6% y una restricción laboral total del 11% (6% física + 5% psicológica). Sin embargo, al sumar el factor de ponderación "edad" del 1% en forma directa, se llegó a un 12% de incapacidad total.
- La Cámara consideró que el factor de ponderación "edad" debe incrementar el porcentaje de incapacidad en 0,11%, conforme lo establecido en el Decreto 659/96. Por lo tanto, la incapacidad total es del 11,11%.
- Respecto a los intereses, al ocurrir el accidente con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.348, corresponde aplicar la tasa activa del Banco Nación Argentina.

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