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FLEITAS, JORGE NICOLAS c/ FALABELLA S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo del Trabajo modificó la sentencia y condenó a la empleadora a abonar indemnizaciones por despido incausado.

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Indemnización por despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó que el despido fue indirecto por incumplimiento de la empleadora de reubicar al trabajador con disminución de capacidad laboral. Por lo tanto, condenó a la empleadora a abonar las indemnizaciones por despido incausado. Fundamentos principales:
- La empleadora no acreditó la imposibilidad de reubicar al trabajador con tareas acordes a su estado de salud, incumpliendo el art. 212 LCT.
- Al no dar tareas acordes, la conducta de la empleadora constituyó una injuria que habilitó el despido indirecto.
- La empleadora debe abonar las indemnizaciones por despido incausado, como el art. 245 LCT, el incremento del art. 2 ley 25.323 y la duplicación del dec. 34/19.
- No se acreditó discriminación por enfermedad que genere daño moral.

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