SALAZAR RIZZO, VICTORIA ELIZABETH c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE IMPRENTAS DIARIOS Y AFINES s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra la obra social. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y condenó a la obra social a abonar la indemnización por retención indebida de aportes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora demandó a la obra social por despido. En primera instancia, se desestimó el reclamo por indemnización del art. 132 bis de la LCT por retención indebida de aportes. En apelación, el tribunal revocó este aspecto y condenó a la obra social a abonar la indemnización del art. 132 bis por un mes de sueldo, desde la fecha del despido hasta la sentencia de primera instancia. Fundamentó que estaban cumplidos los requisitos de la norma, al haber retenido y no depositado aportes de la trabajadora. Además, ordenó a la obra social acompañar los certificados de trabajo y aportes previstos en el art. 80 LCT. Confirmó la imposición de costas a la demandada y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora.
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