FRIAS CARLOS c/ DIAGEO ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
El actor promovió demanda por diferencias salariales derivadas de un despido directo sin causa. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando el monto indemnizatorio por diversos rubros.
Diferencias salariales por fecha de ingreso incorrecta, carácter remunerativo de rubros como teléfono celular, seguro, cochera y kilometraje, y omisión de multas.
¿Qué se resolvió?
- Se confirma la fecha de ingreso en abril de 1996, previa contratación fraudulenta por empresa intermediaria.
- Se considera remunerativos los rubros de teléfono celular, seguro, cochera y kilometraje.
- Se confirma la procedencia de las multas de los arts. 1 y 2 de la Ley 25.323 y art. 80 LCT.
- Se modifica el monto de condena elevándolo a $662.326,48 más intereses.
Fundamentos relevantes:
- La prueba testimonial es suficiente para acreditar la fecha de ingreso, aun cuando el testigo tenga juicio pendiente contra la demandada.
- Los rubros de teléfono celular, seguro, cochera y kilometraje deben considerarse remunerativos al formar parte del estilo de vida del trabajador.
- La omisión de confeccionar correctamente los certificados previstos en el art. 80 LCT justifica la multa.
- El pago de la medicina prepaga también debe considerarse remunerativo.
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