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MILDENBERGER, JOSE LUIS c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente de trabajo, pero la sentencia de primera instancia fue rechazada. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la decisión y ordenó imponer las costas en el orden causado.

Costas Accidente de trabajo Regulacion de honorarios Orden causado Distribucion por mitades

¿Qué se resolvió en el fallo?

Accidente de trabajo sufrido el 16/06/2015
- Decisión de primera instancia: Se rechazó la demanda
- Fundamentos de la Cámara:
- La fijación de costas debe realizarse con criterio jurídico, aplicando los arts. 68 y 71 del CPCCN, teniendo en cuenta el progreso de la demanda, los fundamentos de los planteos y la razón o sinrazón de litigar.
- Considerando que el actor sufrió un accidente laboral y no es experto en medicina, bien pudo considerarse asistido con derecho a reclamar.
- Por ello, se imponen las costas de ambas instancias en el orden causado y las comunes por mitades.
- Regulación de honorarios del letrado del actor en el 30% de lo que le corresponda por la instancia anterior.

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