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SPINELLA, MARCO c/ ATENTO ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por diferencias salariales por jornada reducida. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia y ordenó recalcular el monto de condena en base a la remuneración vigente al momento del incumplimiento.

Responsabilidad solidaria Diferencias salariales Art 30 lct Jornada reducida Indemnizacion art 45 ley 25 345 Art 92 ter lct

Diferencias salariales por jornada reducida

¿Qué se resolvió?


- Se confirma el reconocimiento de las diferencias salariales por aplicación del art. 92 ter LCT, ya que la jornada del actor excedía los 2/3 de la jornada habitual.
- Se revoca la sentencia en cuanto a la base salarial tomada para calcular las diferencias, debiendo recalcularse en base a la remuneración vigente al momento del incumplimiento.
- Se confirma la condena a Ford Argentina S.A. en los términos del art. 30 LCT.
- Se hace lugar al reclamo por la indemnización del art. 45 de la Ley 25.345.
- Se mantiene la tasa de interés conforme precedentes de la Cámara. Fundamentos relevantes:
- El art. 92 ter LCT equipara el salario de los trabajadores de jornada reducida a los de jornada completa, cuando la jornada supera los 2/3 de la habitual.
- Para calcular las diferencias salariales adeudadas, debe tomarse la remuneración vigente al momento del incumplimiento, no la de un mes determinado.
- La prestación de servicios de venta y postventa de vehículos Ford por parte de Atento Argentina S.A. encuadra en la actividad normal y específica de Ford Argentina S.A., por lo que corresponde la responsabilidad solidaria del art. 30 LCT.
- Procede la indemnización del art. 45 de la Ley 25.345 por falta de entrega del certificado de trabajo.

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