SPINELLA, MARCO c/ ATENTO ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por diferencias salariales por jornada reducida. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia y ordenó recalcular el monto de condena en base a la remuneración vigente al momento del incumplimiento.
Diferencias salariales por jornada reducida
¿Qué se resolvió?
- Se confirma el reconocimiento de las diferencias salariales por aplicación del art. 92 ter LCT, ya que la jornada del actor excedía los 2/3 de la jornada habitual.
- Se revoca la sentencia en cuanto a la base salarial tomada para calcular las diferencias, debiendo recalcularse en base a la remuneración vigente al momento del incumplimiento.
- Se confirma la condena a Ford Argentina S.A. en los términos del art. 30 LCT.
- Se hace lugar al reclamo por la indemnización del art. 45 de la Ley 25.345.
- Se mantiene la tasa de interés conforme precedentes de la Cámara.
Fundamentos relevantes:
- El art. 92 ter LCT equipara el salario de los trabajadores de jornada reducida a los de jornada completa, cuando la jornada supera los 2/3 de la habitual.
- Para calcular las diferencias salariales adeudadas, debe tomarse la remuneración vigente al momento del incumplimiento, no la de un mes determinado.
- La prestación de servicios de venta y postventa de vehículos Ford por parte de Atento Argentina S.A. encuadra en la actividad normal y específica de Ford Argentina S.A., por lo que corresponde la responsabilidad solidaria del art. 30 LCT.
- Procede la indemnización del art. 45 de la Ley 25.345 por falta de entrega del certificado de trabajo.
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