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REGUEIRO GABRIELA Y OTRO c/ FUNDACION GALICIA SAUDE Y OTROS s/DESPIDO

Médicas demandaron a fundación por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y les reconoció la existencia de una relación laboral.

Relacion de dependencia Responsabilidad solidaria Presuncion Aportes previsionales Profesionales universitarios

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, reconociendo que las actoras tenían una relación laboral dependiente con las demandadas y no eran trabajadoras autónomas. Se ordenó a la fundación responder solidariamente con el Centro Gallego de Buenos Aires. Los principales fundamentos fueron:
- Análisis de la complejidad de la delimitación entre relación laboral y locación de servicios de profesionales universitarios.
- Valoración de los testimonios concordantes que acreditaron la prestación personal de servicios bajo dependencia.
- Aplicación de la presunción del art. 55 LCT por no presentación de libros contables.
- Responsabilidad solidaria del Centro Gallego de Buenos Aires al haber cedido la gestión del servicio médico a la fundación. La Cámara modificó la sentencia en lo relativo a la orden de efectuar aportes previsionales, considerando que ello debe tramitarse por vías autónomas.

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