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BRAVETTI, MIGUEL ANGEL c/ INTERPACK S.A. s/JUICIO SUMARISIMO

El actor reclamó la nulidad de su despido por discriminación sindical. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de la demanda, al entender que el cierre de la planta donde trabajaba el actor tornaba inoponible la garantía de estabilidad de los delegados sindicales.

Despido Delegado sindical Estabilidad sindical Discriminacion sindical Cierre de establecimiento

Nulidad de despido por discriminación sindical, reinstalación y reparación de daños.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda. El tribunal consideró que el cierre de la planta donde trabajaba el actor, que implicó el despido de todo el personal, hace inaplicable la garantía de estabilidad prevista en la Ley 23.551 para los delegados sindicales. "Cuando el cierre del establecimiento no implica la cesación total de las actividades, sino el traslado a otro u otros, con desplazamiento del personal, el grupo se mantiene y también la representación. El delegado tiene derecho a ser, también, trasladado, conservando esa calidad y la protección que a ella corresponde. En situaciones como la que aquí se presenta, en la que el personal de la planta I donde trabajo el actor, fue despedido por cierre, o por hipótesis, distribuido en otra planta, y no se ha dicho que la sección de la que el actor era delegado lo haya sido íntegramente, como unidad funcional y de representación, antes bien, dicha situación no resulta de la demanda ni de las declaraciones testimoniales , lo que, a mi juicio, diseña un caso paradigmático de cesación de actividades que genera la inoponibilidad de la garantía."

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