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ORGEIRA MARIA ANTONIA c/ P.A.M.I. INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOC. PARA JUBILADOS Y PENS. s/DESPIDO

La actora reclamó indemnización por despido y cumplimiento de normas previsionales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia, reduciendo la condena por indemnización del artículo 80 de la LCT.

Indemnizacion Abuso del derecho Despido Certificaciones Normas previsionales


¿Quién es el actor?

Orgeira María Antonia

¿A quién se demanda?

P.A.M.I. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido y cumplimiento de normas previsionales

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó la condena por incumplimiento del artículo 252 de la LCT, pero redujo la indemnización del artículo 80 de la LCT al considerar que la demandada puso a disposición las certificaciones correspondientes. Fundamentos relevantes:
- El artículo 252 de la LCT impone una doble carga al empleador: a) intimar a la trabajadora a iniciar los trámites jubilatorios y b) entregarle la documentación necesaria. Si bien la demandada intimó a la actora en 2006, la entrega de la documentación recién ocurrió en 2013 con el telegrama de despido, por lo que incumplió el artículo 252.
- Respecto al artículo 80 de la LCT, si bien la demandada no entregó el certificado de trabajo, sí puso a disposición las certificaciones de servicios y aportes. Por lo tanto, no corresponde aplicar la sanción prevista en dicho artículo, salvo que se acredite un perjuicio concreto.

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