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GUARRO, MARTIN c/ BANCO SUPERVIELLE S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Trabajador demandó por despido y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia, confirmando la condena solidaria al banco y la procedencia de las indemnizaciones, pero excluyendo la aplicación de la multa del art. 1 de la ley 25.323.

Responsabilidad solidaria Despido Art 80 lct Clandestinidad laboral Art 1 ley 25 323 Art 29 lct

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la condena solidaria al banco según el art. 29 LCT, las indemnizaciones por despido y la aplicación del art. 80 LCT. Sin embargo, dejó sin efecto la sanción del art. 1 ley 25.323, ya que si bien hubo un incorrecto pago de salarios, no se acreditó clandestinidad laboral. Los fundamentos principales fueron:
- Para que se aplique la excepción del último párrafo del art. 29 LCT, el banco debía acreditar que las tareas del trabajador eran de naturaleza eventual y extraordinaria, lo que no demostró.
- Correspondía confirmar la sanción del art. 80 LCT ya que el banco no entregó correctamente la certificación de servicios.
- No correspondía aplicar la multa del art. 1 ley 25.323 porque si bien hubo un incorrecto pago, no hubo clandestinidad laboral en el sentido clásico.

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