ZARATE, MATIAS EZEQUIEL c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente in itinere cubierto por la aseguradora. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia que reconoció el derecho a percibir prestaciones dinerarias.
Prestaciones dinerarias por accidente in itinere sufrido el 7/11/2015
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció el derecho del actor a percibir prestaciones dinerarias.
Fundamentos principales:
- La demandada rechazó la contingencia considerando que el evento se originó "en ocasión de riña y/o enfrentamiento", pero no acreditó que el hecho haya tenido dicho origen.
- El hecho sufrido por el actor configuró un accidente in itinere según el art. 6 de la Ley 24.557.
- El nexo causal entre el accidente y las lesiones verificadas está debidamente acreditado en el dictamen pericial médico, el cual no fue rebatido con argumentos de similar relevancia científica.
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