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ALTAMIRANO, ROBERTO JOSE c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo ante el rechazo de la Comisión Médica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de la demanda por no haberse acreditado el vencimiento del plazo de la Comisión Médica para expedirse.

Accidente de trabajo Plazo Comision medica jurisdiccional Ley especial Inhabilitacion de la instancia judicial


¿Quién es el actor?

ROBERTO JOSE ALTAMIRANO

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente de trabajo
- Ley especial

¿Qué se resolvió?

Se confirma el rechazo de la demanda. La Cámara consideró que no se había acreditado el vencimiento del plazo de 60 días hábiles que tiene la Comisión Médica Jurisdiccional para expedirse, ya que el archivo de las actuaciones administrativas previas se debió a la falta de impulso del propio reclamante. Por lo tanto, al momento de interponer la demanda judicial, no se encontraba habilitada la vía. La Cámara ratifica la constitucionalidad del régimen establecido por la Ley 27.348 sobre la actuación obligatoria de las Comisiones Médicas como instancia previa al proceso judicial.

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