EMOVA MOBILIDAD S.A. c/ HERNANDEZ, CLAUDIO MIGUEL s/EXCLUSION DE TUTELA
La empresa EMOVA MOVILIDAD S.A. solicitó la exclusión de la tutela sindical de un delegado, pero la Cámara confirmó el rechazo de esa acción.
Exclusión de tutela sindical del demandado, delegado de personal, por una conducta que habría paralizado el servicio de subtes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el rechazo de la acción, considerando que si bien la conducta reprochada al delegado de posicionarse delante de una formación de subte no era justificable, no revistió entidad suficiente para excluir la tutela sindical, máxime en el marco de un conflicto colectivo de los trabajadores. Se destacó que la formación no estaba operativa y que el servicio no se vio interrumpido.
Fundamentos relevantes:
- "más allá del reparo del que puede ser objeto la conducta imputada, lo cierto es que Hernández se posicionó ante una formación que no se encontraba operativa sumado a que, incluso, dicho accionar ni siquiera derivó en la suspensión del servicio que brinda la actora."
- "dicha conducta se produjo en el marco de un conflicto colectivo y del ejercicio por parte de los trabajadores de una medida de acción directa, por lo que –en grado de hipótesis, aun de haberse suspendido el servicio
- aquella no podría ser calificada como un acto antijurídico, ante la tutela constitucional que el ejercicio de dichas medidas tienen."
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