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VEGA, FATIMA MABEL c/ ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia que consideró que existía un contrato de trabajo por temporada entre la actora y la Asociación de Trabajadores del Estado.

Despido Indemnizacion sustitutiva de preaviso Sancion art 80 lct Sancion ley 25 323 Contrato de trabajo por temporada


¿Quién es el actor?

Fátima Mabel Vega

¿A quién se demanda?

Asociación de Trabajadores del Estado (ATE)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que consideró que existía un contrato de trabajo por temporada entre las partes. La Cámara entendió que los argumentos de la demandada para cuestionar esta modalidad de contratación no fueron suficientes, ya que no cuestionó adecuadamente los fundamentos de la sentencia de primera instancia. Además, confirmó la procedencia de la indemnización sustitutiva del preaviso, la sanción del art. 2 de la ley 25.323 y la sanción del art. 80 de la LCT.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Para que se configure un contrato de trabajo por temporada, la norma exige que se refiera a actividades propias del giro normal de la empresa, que las tareas se cumplan en determinadas épocas del año y que la tarea esté sujeta a repetirse por un lapso dado en cada ciclo. Estos requisitos se cumplieron en el caso, a la luz de las declaraciones testimoniales.
- La demandada no cuestionó de manera concreta y razonada los argumentos esenciales de la sentencia de primera instancia, por lo que sus agravios no pueden prosperar.
- Respecto a la indemnización sustitutiva del preaviso y las sanciones, se confirmó su procedencia.

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