ZAPATA, CLAUDIA SILVINA c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora apeló sentencia que hizo parcialmente lugar a su reclamo por accidentes in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia, incrementando el monto de la condena por incapacidad psicológica.
Indemnización por accidentes in itinere
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, incrementando el monto de la condena por incapacidad psicológica del 10% y aplicando intereses desde la fecha de cada accidente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El informe pericial médico determinó una incapacidad psicológica del 10%, que la anterior instancia había desestimado por considerarla no permanente. La Cámara consideró que el informe pericial revela una patología psicológica que merece indemnización, al tratarse de un daño material.
- La jurisprudencia ha establecido que el daño psicológico debe indemnizarse de forma autónoma al daño físico y moral.
- Los intereses deben correr desde la fecha de cada accidente, por aplicación del principio alterum non laedere, y no desde plazos posteriores establecidos en normas adjetivas.
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