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BUSOWSKY, GUSTAVO NESTOR c/ ADMINISTRACION GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

El actor reclamó diferencias salariales por jubilación. La Cámara modificó la sentencia y estableció nuevas fechas para el cómputo de intereses sobre la liquidación final y la indemnización por jubilación.

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Diferencias salariales por jubilación

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y estableció que:
- La liquidación final devengará intereses desde el 16/10/2019 hasta el 29/11/2019
- La indemnización por jubilación computará los intereses desde el 1/11/2019 hasta el 22/11/2019
- Las sumas resultantes devengarán intereses según lo dispuesto en la sentencia de grado

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La relación de empleo del actor con la AFIP concluyó por renuncia aceptada, por lo que le eran aplicables los arts. 128 y 255 bis de la LCT respecto de los plazos de pago
- La AFIP debía abonar la liquidación final dentro de los 4 días hábiles desde la extinción del vínculo, es decir, hasta el 16/10/2019
- Respecto de la indemnización por jubilación, si bien el art. 24 del CCT no establece un plazo de pago, los arts. 128 y 255 bis de la LCT son aplicables, por lo que la AFIP debía abonarla hasta el 31/10/2019

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