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VEGA, LUCAS DAMIAN c/ ZEUZ SEGURIDAD S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Trabajador despedido por dormirse en horario de trabajo es indemnizado en menor cuantía por Cámara que considera justificada la extinción de la relación.

Responsabilidad Seguridad Incumplimiento Apercibimiento Despido Vigilancia

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto indemnizatorio. Considera que el despido estaba justificado debido a que el trabajador, en su función de vigilador, fue encontrado dormido en horario de trabajo, conducta que sumada a sanciones previas, permitía a la empleadora extinguir la relación. "Considero oportuno también memorar que cuanto más responsabilidad implica la tarea derivada de la función que un trabajador ejerce en la empresa, mayor exigibilidad de conducta corresponde exigírsele, como en el caso bajo análisis en el que el actor en su carácter de custodio de mercaderías en tránsito cumplía labores de vigilancia, lo que implica un mayor grado de responsabilidad en atención a las tareas desarrolladas como personal de seguridad." "En ese orden de ideas estimo que el nuevo incumplimiento en el que incurrió Vega al haber sido encontrado -cabe reiterar
- durmiendo en su horario de trabajo en su puesto de vigilancia, sumado a las anteriores faltas cometidas y a los apercibimientos vertidos por la empleadora de tomar medidas más severas para el caso de repetirse esas inconductas, justificaron la decisión de ZEUS SEGURIDAD S.R.L. de despedirlo (arts. cits.), lo que lleva a modificar este aspecto del fallo y rechazar las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T, incluso el agravamiento del art. 2º de la ley 25.323."

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