Logo

ARAGONES, JUAN ALBERTO c/ ARTES GRAFICAS BUSCHI S A Y OTRO s/DESPIDO

Trabajador promovió demanda por despido, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia con algunos ajustes en los honorarios.

Honorarios Despido Multa art 80 lct Responsabilidad del presidente de sociedad

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar a la demanda en lo principal y desestimado el reclamo por art. 132 bis de la LCT. Respecto al recurso de la demandada por la multa del art. 80 LCT, la Cámara consideró que se cumplieron los requisitos para la procedencia de dicha multa. También confirmó la extensión de responsabilidad al presidente de la sociedad demandada. Finalmente, elevó los honorarios de la representación letrada de la parte actora. Fundamentos relevantes:
- Para la procedencia de la multa del art. 132 bis LCT se requiere el cumplimiento íntegro de la formalidad legal, lo que no ocurrió al no intimarse el pago de intereses y recargos.
- La responsabilidad del presidente de la sociedad no se basa en la inoponibilidad de la personalidad jurídica, sino en que como "buen hombre de negocios" no podía ignorar que las irregularidades en el registro de la relación laboral causaban daño al trabajador.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar