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IZQUIERDO, FERNANDO ADRIAN Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Los actores reclamaron diferencias salariales por conceptos catalogados erróneamente como no remunerativos. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia y otorgó carácter remunerativo a dichos conceptos.

Remuneracion Diferencias salariales Convenio colectivo Conceptos no remunerativos Convenio 95 oit Art 103 lct


- Actores: Fernando Adrian Izquierdo y otros

¿A quién se demanda?

Telefónica de Argentina S.A.
- Reclaman: Diferencias salariales por conceptos catalogados erróneamente como "no remunerativos"

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y otorgó carácter remunerativo a los adicionales "compensación por viáticos" y "compensación tarifa telefónica", considerando que constituyen salario disfrazado. Además, ordenó retrotraer el cómputo de diferencias a los 2 años previos al reclamo administrativo, salvo para la coactora Miriam Nora Ramos cuyo cómputo será desde el 24/02/2017.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Las cláusulas convencionales que otorgan carácter no remuneratorio a sumas a percibir por los trabajadores modifican en peor lo establecido en el art. 103 LCT y el Convenio 95 OIT sobre el concepto de remuneración.
- El hecho de que los adicionales se liquiden mensualmente, incluso durante vacaciones y licencias, demuestra que no están vinculados a gastos concretos.
- Corresponde aplicar lo dispuesto en el art. 103 LCT, que define a la remuneración como toda contraprestación que recibe el trabajador por su actividad.

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