EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A. EDENOR c/ ACUÑA, MARIA CRISTINA Y OTROS s/CONSIGNACION
Una empresa impugnó en apelación la sentencia que hizo lugar a la consignación laboral por el fallecimiento de un empleado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la decisión y reconoció a los hijos mayores del causante el derecho a percibir la indemnización por fallecimiento.
¿Quién es el actor?
Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
- Demandados: Acuña María Cristina y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Consignación de la liquidación final e indemnización por fallecimiento del empleado Julio Alberto Márquez
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y reconoció a los hijos mayores del causante (Jerónimo y Napoleón Márquez) el derecho a percibir en partes iguales el 50% de la indemnización por fallecimiento del art. 248 LCT, además de la conviviente Acuña María Cristina. Mantuvo los créditos por liquidación final a favor de los herederos. Distribuyó las costas en el orden causado.
Fundamentos relevantes:
- La jurisprudencia plenaria de la CNAT ha sentado que para acceder a la indemnización del art. 248 LCT en caso de fallecimiento del trabajador, basta acreditar el vínculo y el orden de prelación, sin necesidad de cumplir otras condiciones previstas para el beneficio previsional.
- Los hijos mayores de edad no pueden ser excluidos de la indemnización por el solo hecho de ser mayores, sino que deben acceder al crédito de conformidad con la doctrina plenaria.
- Los intereses deben fijarse desde el 4to día hábil posterior al fallecimiento hasta la fecha de depósito, desestimando el argumento de la actora sobre la imposibilidad del depósito.
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