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ALDERETE, SONIA MABEL c/ ACC GROUP S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora reclamó diferencias salariales por fraude laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia, confirmando la condena a la empleadora.

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Diferencias salariales por fraude laboral

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó la legitimidad del despido indirecto y la aplicación de las sanciones de los arts. 2° de la ley 25.323 y 80 de la LCT. Sin embargo, dejó sin efecto la imposición de astreintes contra YPF S.A.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La crítica de la empleadora contra la condena salarial no cumple con los requisitos legales para expresar agravios, pues no realiza una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia.
- Corresponde aplicar la sanción del art. 2° de la ley 25.323 ante el despido indirecto por falta de pago de las diferencias salariales.
- La condena solidaria a YPF S.A. conforme el art. 30 de la LCT se justifica por el principio de primacía de la realidad, al funcionar el "call center" de la actora como un apéndice exclusivo de YPF.
- Sin embargo, la imposición de astreintes contra YPF S.A. no es procedente, al ser una medida de coerción personal que sólo corresponde aplicar a la persona obligada.

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