URBURU, CHRISTIAN MAXIMILIANO c/ PROMOSTAR S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia y redujo parcialmente el monto de la condena.
Despido
¿Qué se resolvió?
Se modifica la sentencia de primera instancia. Se reduce el importe del capital nominal de condena a $855.558,66, aplicando los intereses y descuentos correspondientes. Se deja sin efecto la obligación de NESTLÉ ARGENTINA S.A. de entregar los certificados de trabajo previstos en el art. 80 LCT. Se confirma el resto de la sentencia apelada.
Principales fundamentos:
- La Cámara consideró que NESTLÉ ARGENTINA S.A. no era la verdadera empleadora del actor, sino que PROMOSTAR S.A. era su real empleadora.
- Sin embargo, NESTLÉ ARGENTINA S.A. resulta solidariamente responsable por aplicación del art. 30 LCT, ya que las tareas del actor eran necesarias para la actividad normal y específica de NESTLÉ.
- Se reconoció carácter salarial a los beneficios de telefonía celular y uso de vehículo, pero se excluyó el recargo del art. 1 ley 25.323 por no configurarse una irregularidad registral.
- Se confirmó el recargo del art. 2 ley 25.323 y la indemnización del art. 80 LCT, salvo que NESTLÉ ARGENTINA S.A. no está obligada a entregar los certificados.
- Se modificó la distribución de costas y regulación de honorarios.
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