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ROSSO, EDUARDO ATILIO c/ OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA s/DESPIDO

El actor promovió demanda por diferencias salariales derivadas de la aplicación del CCT 122/75. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la obra social demandada al pago de las diferencias salariales y otras indemnizaciones por despido.

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Diferencias salariales derivadas de la aplicación del CCT 122/75

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado el reclamo, y condenó a la obra social al pago de diferencias salariales, indemnizaciones por despido, multas y otros rubros. Fundamentos principales:
- El CCT 122/75 es aplicable a los trabajadores técnicos, administrativos y obreros de clínicas, sanatorios y establecimientos de salud privados, como el Policlínico Bancario donde prestaba servicios el actor.
- Si bien la obra social no suscribió directamente el CCT, estaba representada por las entidades empresarias del sector salud que lo firmaron.
- La función de los convenios colectivos es asegurar salarios justos a todos los trabajadores de una misma actividad.
- No correspondía el rechazo de la demanda, debiendo la obra social abonar las diferencias salariales y demás rubros reclamados.

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