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ENTE COOPERADOR MJYDH ANMAC LEYES 23283 Y 23412 c/ CAÑETE, CAROLA MARIA JOSE Y OTROS s/CONSIGNACION

El Ente Cooperador MJYDH promovió demanda por consignación. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y realizó una nueva distribución de los montos consignados.

Legitimacion Consignacion Herederos Indemnizacion por fallecimiento Conviviente Liquidacion final


¿Quién es el actor?

Ente Cooperador MJYDH
- Demandados: María Luján Salomón, Luis Martín Salomón y Carola María José Cañete

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por consignación de $ 902.241,07 La sentencia de primera instancia había admitido la demanda por consignación y ordenado distribuir el monto en partes iguales entre la conviviente Sra. Cañete y la hija menor del fallecido empleado. Los demandados María Luján Salomón y Luis Martín Salomón apelaron la sentencia. La Cámara modificó la distribución, estableciendo que:
- La indemnización por fallecimiento de $ 627.123 se reparte en partes iguales entre la conviviente Sra. Cañete y la hija menor.
- Los conceptos salariales y de liquidación final por $ 275.118,07 se reparten en un 50% para la hija menor y un 50% para el hijo mayor Luis Martín Salomón. En definitiva, la distribución queda de la siguiente manera:
- Sra. Cañete: $ 313.561,50
- Hija menor María Luján Salomón: $ 451.120,53
- Hijo mayor Luis Martín Salomón: $ 137.559,03 La Cámara consideró que la conviviente Sra. Cañete carece de legitimación para reclamar los conceptos salariales, los cuales integran el activo de la herencia.

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