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STRUNC, MARINA VICTORIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora promovió demanda por incapacidad física y psíquica derivadas de un accidente in itinere. La Cámara modificó la sentencia y reconoció una incapacidad psíquica del 12% pero desestimó el reclamo por incapacidad física.

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¿Quién es el actor?

STRUNC MARINA VICTORIA

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por incapacidad física y psíquica derivadas de un accidente in itinere

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó a la demandada a abonar a la actora la suma de $257.343,50 por una incapacidad psíquica del 12%, más intereses. Fundamentos principales:
- El a quo erró al rechazar los reclamos por incapacidad física y psíquica, ya que la actora los introdujo en su demanda.
- Respecto a la incapacidad física, si bien se acreditaron cicatrices, el perito médico no constató limitación funcional, por lo que no corresponde su indemnización bajo el sistema de la LRT.
- En cuanto a la incapacidad psíquica, el perito determinó una reacción vivencial anormal neurótica con manifestaciones depresivas y de angustia del 10% t.o. que, con los adicionales del 10% por dificultad para realizar tareas leves y 1% por factor edad, suma un 12% de incapacidad psíquica atribuible al accidente.
- Los intereses se devengarán desde la fecha del accidente hasta el pago efectivo, con capitalización anual conforme a la doctrina reciente de la CNAT.

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