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IGLESIAS, ADRIAN JOSE c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó una indemnización por incapacidad laboral permanente derivada de un accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ajustó la fecha de inicio de los intereses.

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Indemnización por incapacidad laboral permanente parcial derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 18/11/2014.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma parcialmente la sentencia de primera instancia, modificando únicamente la fecha de inicio del cómputo de los intereses, que correrán desde el 27/02/2015. Asimismo, fija los honorarios del perito médico en $290.000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El nacimiento del derecho a la prestación se da en la fecha del alta médica, que aquí fue el 27/01/2015, por lo que los intereses deben correr desde 30 días después, es decir, desde el 27/02/2015.
- La capitalización anual de intereses prevista en el art. 770 inc. b) del CCyC es una disposición excepcional que busca preservar el crédito del acreedor frente al incumplimiento del deudor.
- La tasa de interés tiene por objeto mantener el valor de la indemnización laboral frente a la inflación, compensando la privación del capital.
- Los honorarios de la representación letrada del actor no son excesivos, mientras que los del perito médico son bajos, por lo que se fijan en $290.000.

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