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RODRIGUEZ, ALEJANDRO LUIS c/ TELECOM ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

El trabajador cuestiona el despido incausado y el cálculo de las indemnizaciones. La Cámara revoca parcialmente la sentencia y condena a la empleadora al pago de indemnizaciones por despido, con inclusión del plan de medicina prepaga en la base salarial, pero rechaza la aplicación de la multa por registro deficiente.

Indemnizaciones Despido incausado Horas extras Multa ley 25 323 Registro deficiente Plan de medicina prepaga

Indemnizaciones por despido incausado

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia. Considera que hubo un despido sin causa y que corresponde condenar a la empresa al pago de indemnizaciones por despido, preaviso y sumas adeudadas, incluyendo el plan de medicina prepaga en la base salarial. Pero rechaza la aplicación de la multa por registro deficiente. Fundamentos relevantes:
- El tribunal considera que el celular entregado al trabajador debía considerarse una herramienta de trabajo y no una prestación salarial.
- En cambio, el plan de medicina prepaga debe considerarse un beneficio salarial.
- Los testimonios acreditan que el trabajador realizaba horas extras los fines de semana, por lo cual corresponde el pago de ese rubro.
- El monto indemnizatorio cobrado por el trabajador es superior a lo que le hubiera correspondido, por lo cual no existe daño patrimonial.
- Se rechaza la aplicación de la multa del art. 1 de la Ley 25.323, ya que no se configura un registro deficiente de la relación laboral.

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