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BENTO, EDUARDO MIGUEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció la incapacidad física y psíquica del trabajador.

Intereses Incapacidad fisica Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Anatocismo

Reparación por accidente de trabajo sufrido cuando fue baleado en el rostro mientras se encontraba dentro del vehículo de su empleadora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que admitió la acción por reparación y reconoció una incapacidad física del 10,4% y una incapacidad psíquica del 10% derivadas del accidente. Confirmó también la fecha de inicio de cómputo de los intereses desde la fecha del hecho dañoso y la tasa de interés aplicada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El perito médico acreditó de forma clara y concluyente las secuelas físicas y psíquicas del actor, consistentes en una Reacción Vivencial Anormal Neurótica con Manifestación Depresiva Grado II, que le provocan una incapacidad del 10% T.O. El vínculo causal con el accidente también quedó debidamente probado.
- Corresponde calcular los intereses desde la fecha del hecho dañoso, en línea con el artículo 2 de la Ley 26.773.
- La tasa de interés aplicada, conforme a las Actas CNAT 2601, 2630, 2658 y 2764, es razonable y equitativa para compensar al acreedor.

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