RUIZ LUCIANO ANGEL c/ PURISSIMUS S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Trabajador demandó por despido y solicitó diferencias salariales. La Cámara modificó la sentencia para ordenar el pago de la sanción del art. 132 bis LCT desde la extinción de la relación.
Despido, diferencias salariales
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para ordenar el pago de la sanción del art. 132 bis LCT desde la extinción de la relación laboral. Confirmó el resto de la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que el recurso empresario no cumplía con los requisitos del art. 116 LO al no hacer una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia. En cuanto a la sanción del art. 132 bis LCT, la Cámara entendió que debía liquidarse desde la extinción de la relación y no a partir de la sentencia firme, como había resuelto el juez de grado. Respecto al reclamo de diferencias salariales del trabajador, el tribunal consideró que el mismo ya había sido reconocido en la sentencia de primera instancia, por lo que no correspondía modificarlo.
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